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Artículo 80 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509970.

Texto oficial

Artículo 80.- Declárase que las Municipalidades tuvieron facultad para administrar los servicios públicos ubicados en el territorio jurisdiccional de otra Municipalidad, por aplicación de los decretos leyes N°s. 2.868, de 1979, y 3.260, de 1980, sobre reformulación comunal. En todo caso, las Municipalidades deberán atenerse a las normas permanentes que establece la ley N° 18.294 sobre traspaso de dichos servicios.