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Artículo 89 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509980.

Texto oficial

Artículo 89.- El aguinaldo señalado en el artículo anterior corresponderá, asimismo, a los personales de las Universidades y demás entidades de educación superior que reciben aporte fiscal directo de acuerdo al artículo 2° el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, y a los personales de sectores de la Administración del Estado que se hayan traspasado a las Municipalidades.