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Artículo 91 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509982.

Texto oficial

Artículo 91.- Los aguinaldos concedidos por los artículos anteriores de este título, en lo que se refiere a los servicios fiscales, instituciones descentralizadas sin patriminio propio y entidades señaladas en el artículo 89 de esta ley, serán de cargo del Fisco y, respecto de las demas entidades descentralizadas, de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a estas últimas de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.