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Artículo UNICO de la Ley 18.384 · Sustituye el articulo 28 del código de procedimiento civil

Sustituye el articulo 28 del código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29799 / 7183230.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil por el siguiente: "Artículo 28.- Los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones, que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos.".