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Artículo TRANSITORIO de la Ley 18.389

Modifica los articulos 160, 220 y los articulos 2°, 3°, 5° y 6°, transitorios de la ley n° 18.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29801 / 7183234.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Esta ley empezará a regir a contar del 1° de enero de 1985.