Texto oficial
Artículo transitorio.- Esta ley empezará a regir a contar del 1° de enero de 1985.
Modifica los articulos 160, 220 y los articulos 2°, 3°, 5° y 6°, transitorios de la ley n° 18.290
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29801 / 7183234.