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Artículo 6 de la Ley 18.390 · Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica

Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29802 / 5987877.

Texto oficial

Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue al Ministerio de Obras Públicas la aplicación de esta ley será con cargo a su presupuesto.