Texto oficial
Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue al Ministerio de Obras Públicas la aplicación de esta ley será con cargo a su presupuesto.
Otorga bonificacion compensatoria en contratos de obras publicas que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29802 / 5987877.