Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° del decreto ley N° 1.068, de 1975, las expresiones "31 de diciembre de 1984" por "31 de diciembre de 1986".
Prorroga plazos establecidos en los articulos 1°, 5° y 6° del decreto ley n° 1.068, de 1975
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29809 / 8285648.