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Artículo UNICO de la Ley 18.397

Prorroga plazos establecidos en los articulos 1°, 5° y 6° del decreto ley n° 1.068, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29809 / 8285648.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° del decreto ley N° 1.068, de 1975, las expresiones "31 de diciembre de 1984" por "31 de diciembre de 1986".