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Artículo 5 de la Ley 18.402 · Establece beneficios para deudores hipotecarios que indica

Establece beneficios para deudores hipotecarios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29814 / 9046950.

Texto oficial

Artículo 5°- El gasto que irrogue la aplicación del artículo 1° de esta ley, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en las leyes de presupuesto correspondientes.