Texto oficial
Artículo 5°- El gasto que irrogue la aplicación del
artículo 1° de esta ley, se financiará con cargo a los
recursos que se consulten en las leyes de presupuesto
correspondientes.
Establece beneficios para deudores hipotecarios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29814 / 9046950.