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Artículo 1 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29815 · idParte: 8522733

Texto oficial

Artículo 1°.- Los que, sin contar con la competente autorización, elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud pública, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de veinte a cien ingresos mínimos mensuales. Si se tratare de otras drogas o substancias de esta índole, que no produzcan los efectos indicados en el inciso anterior, el Tribunal podrá rebajar la pena hasta en dos grados.