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Artículo 3 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29815 / 8522735.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los que abandonaren en lugares públicos o de fácil acceso plantas de las mencionadas en el artículo 2°, o sus rastrojos, florescencias, semillas u otras partes activas capaces de producir los efectos señalados en el inciso primero del artículo 1°, en circunstancias que hagan presumir la intención de que sean consumidas, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a veinte ingresos mínimos mensuales. Si este abandono se debiera a negligencia o descuido, se sancionará con la pena de prisión en sus grados medio a máximo y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales.