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Artículo 5 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29815 · idParte: 8522737

Texto oficial

Artículo 5°.- Las penas establecidas en el artículo 1°, se aplicarán también a los que, sin contar con la competente autorización, trafiquen a cualquier título con las substancias a que se refiere dicho artículo o con las materias primas que sirvan para obtenerlas o que por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales substancias. Se entenderá que trafican con tales substancias los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas, a menos que justifiquen o sea notorio que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o al uso personal exclusivamente.