Texto oficial
Artículo 5°.- Las penas establecidas en el artículo 1°, se aplicarán también a los que, sin contar con la competente autorización, trafiquen a cualquier título con las substancias a que se refiere dicho artículo o con las materias primas que sirvan para obtenerlas o que por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el uso o consumo de tales substancias.
Se entenderá que trafican con tales substancias los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas, a menos que justifiquen o sea notorio que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o al uso personal exclusivamente.