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Artículo 10 de la Ley 18.403 · Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Sanciona el trafico ilicito de drogas y estupefacientes y deroga la ley n° 17.934

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29815 / 8522742.

Texto oficial

Artículo 10.- La tentativa para elaborar las substancias o drogas señaladas en el artículo 1°, o traficar con ellas, se sancionará con la pena asignada al delito consumado, pudiendo ésta rebajarse en uno o dos grados. El delito frustrado se sancionará como consumado.