Texto oficial
Artículo 23.- La Superintendencia de Electricidad y
Combustibles será la sucesora legal del Servicio denominado
Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas.
En lo que fuere compatible con la presente ley,
declárase que todas las referencias a la Superintendencia
de Servicios Eléctricos y de Gas o al Superintendente de
Servicios Eléctricos y de Gas, contenidas en leyes,
decretos o cualquier otro cuerpo normativo, se entenderán
hechas a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
o al Superintendente de Electricidad y Combustibles,
respectivamente.
Asimismo, las menciones que el ordenamiento jurídico
vigente hace, en materias de electricidad, gas y
combustibles líquidos, al Ministerio del Interior o al
Ministro del Interior, deberán entenderse referidas al
Ministerio de Energía o al Ministro de Energía, según
corresponda.