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Artículo UNICO de la Ley 18.414

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 150, de 1981, del ministerio de educacion publica, que crea la universidad de tarapaca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29823 / 7183363.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese la disposición octava transitoria del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, por la siguiente: "Octava.- Las normas de este Estatuto relativas al encasillamiento del Cuerpo Académico de la Universidad de Tarapacá, dentro de las jerarquías y calidades que establece y define el artículo 31 de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a partir del 18 de enero de 1987. Hasta igual fecha, para proveer los cargos de miembros de la Junta Directiva, del Consejo Académico, de los Consejos de Facultad y de los Consejos de Departamento a que se refieren, respectivamente, los artículos 5°, N° 1, letra c); 39, N° 1, letra d); 43, N° 1, letra e), y 45, N° 1, letra c), de este decreto con fuerza de ley, no será necesario cumplir con el requisito de tener las jerarquías o calidades académicas que, en cada caso, señalan las disposiciones recién citadas.".