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Artículo 1 de la Ley 18.417

Modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979, y el decreto con fuerza de ley n° 36, de 1980, del ministerio de salud,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29826 / 7183393.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.763, de 1979: 1.- Sustitúyese el inciso primero de la letra i) del artículo 20, por el siguiente: "Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.", y 2.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 9° transitorio la expresión "los que siempre requerirán la autorización del Ministerio de Salud", eliminándose la coma (,) que la antecede.