Texto oficial
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.763, de 1979:
1.- Sustitúyese el inciso primero de la letra i) del artículo 20, por el siguiente:
"Celebrar convenios con universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores y, en general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de que tomen a su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de la suficiencia técnica para realizar dichas acciones.", y 2.- Suprímese, en el inciso segundo del artículo 9° transitorio la expresión "los que siempre requerirán la autorización del Ministerio de Salud", eliminándose la coma (,) que la antecede.