Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 18.427

Modifica la ley orgánica del ministerio de bienes nacionales y aumenta su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29835 / 8285755.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase la letra c) del artículo 1° del decreto ley N° 3.274, de 1980, por la siguiente: "c) La coordinación de las demás entidades del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las políticas destinadas al aprovechamiento e incorporación de terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de población, y disponer la ejecución de los actos de su competencia encaminados a su realización. Le corresponderá, además, en esta materia, la proposición y ejecución de las políticas, planes y programas destinados al asentamiento humano en aquellas áreas del territorio nacional de escasa densidad poblacional.".