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Artículo 7 de la Ley 18.427

Modifica la ley orgánica del ministerio de bienes nacionales y aumenta su planta de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29835 / 8285761.

Texto oficial

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente esta ley se financiará con cargo a los fondos o recursos destinados al Ministerio de Bienes Nacional en la Ley de Presupuestos vigente.