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Artículo 2 de la Ley 18.430

Faculta al banco central de chile para adquirir activos y asumir pasivos de empresas bancarias actualmente a cargo de delegados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29838 / 5988088.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los actos, contratos e instrumentos en que intervenga el Banco Central de Chile en virtud de la aplicación de esta ley, quedarán exentos de toda clase de impuestos, derechos o gravámenes. Asimismo, estarán exentos de los derechos que correspondan a los Notarios y Conservadores por las acciones que realicen.