Texto oficial
Artículo 2°.- Los actos, contratos e instrumentos en que intervenga el Banco Central de Chile en virtud de la aplicación de esta ley, quedarán exentos de toda clase de impuestos, derechos o gravámenes. Asimismo, estarán exentos de los derechos que correspondan a los Notarios y Conservadores por las acciones que realicen.