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Artículo 2 de la Ley 18.434 · Crea la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Crea la universidad de playa ancha de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29842 / 9075652.

Texto oficial

Artículo 2°.- Serán aplicables a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.