Texto oficial
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 528, de 1974:
1) Derógase el inciso final del artículo 1°.
2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
"Artículo 3°.- Los nombramientos en cualquier calidad, el encasillamiento y las demás resoluciones concernientes al personal señalado en el artículo 1° se harán de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto dicte la Junta de Gobierno.".