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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.438 · Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Rebaja avaluos de predios agricolas y no agricolas de las regiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29845 / 8124354.

Texto oficial

Artículo 2°.- El exceso del impuesto territorial correspondiente al año 1985, que resulte por efecto de la aplicación de la rebaja de avalúos establecida en la presente ley, se abonará en su valor nominal, a las dos últimas cuotas que corresponde pagar en el año 1985.