Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.441 · Modifica el articulo 506 del código orgánico de tribunales

Modifica el articulo 506 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29848 / 7183438.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales en la forma que se indica: En el N° 4°, reemplázase por punto y coma (;) la coma (,) después de "judicial", y suprímese la conjunción "y" que la sigue. En el N° 5°, reemplázase, en su acápite segundo, la frase "el número precedente" por "el presente número", y por coma (,), el punto (.) después de "República", agregando la conjunción "y". Intercálase a continuación del segundo acápite del número 5°, el siguiente número: "6°.- Creación, implementación y mantención de salas cunas en aquellos lugares en que sean necesarias en conformidad a la ley, para los hijos del personal del Poder Judicial. Para estos efectos, la Junta de Servicios Judiciales podrá contratar el personal que se requiera. Podrá, asimismo, destinar los fondos que sean necesarios, de sus recursos propios, para solventar los gastos de atención y locomoción de los hijos de dicho personal judicial, en salas cunas externas, que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".