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Artículo UNICO de la Ley 18.444 · Deroga los articulos 1° y 2° de la ley n° 13.704

Deroga los articulos 1° y 2° de la ley n° 13.704

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29851 / 8285772.

Texto oficial

Artículo único.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Ley N# 13.704.