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Artículo UNICO de la Ley 18.447 · Modifica el estatuto del personal de la policia de investigaciones de chile

Modifica el estatuto del personal de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29853 / 7183448.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, "Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile", el siguiente artículo transitorio: "Artículo 10.- Durante los períodos calificatorios correspondientes a los años 1985 y 1986, el personal clasificado en lista N° 1 podrá ser incorporado en la lista anual de retiros, para cuyos efectos será considerado a continuación del personal indicado en la letra d) del artículo 71° c).".