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Artículo 2 de la Ley 18.449 · Modifica articulos 1°, 3°, 10, 15 y 24 del decreto ley n° 3.475, de 1980.

Modifica articulos 1°, 3°, 10, 15 y 24 del decreto ley n° 3.475, de 1980.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29854 / 7183452.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.