Texto oficial
Artículo 2°.- Las modificaciones introducidas por el artículo anterior entrarán en vigencia a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Modifica articulos 1°, 3°, 10, 15 y 24 del decreto ley n° 3.475, de 1980.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29854 / 7183452.