Texto oficial
Artículo 15.- La bonificación que establece esta ley
se financiará con los recursos que cada año consulte la
Ley de Presupuestos del Sector Público y se pagará a
través del Servicio de Tesorerías, en la forma que
determine el reglamento.
Dicha Ley de Presupuestos del Sector Público incluirá
los recursos necesarios para financiar el gasto anual que
demande la aplicación de la presente ley. La
correspondiente glosa presupuestaria deberá identificar
fondos separados con los montos que anualmente podrán
comprometerse en llamados a concurso, con distinción de
aquellas obras cuyo costo no supere las 20.000 unidades de
fomento y aquéllas que superen dicho monto.
La Comisión deberá actuar coordinadamente y propender
a la unidad de acción, y evitará la duplicación o
interferencia de funciones con los demás servicios con
competencias en la materia. Para lo anterior, la Comisión
en conjunto con los gobiernos regionales y otros servicios
públicos podrán celebrar convenios, mandatos o de
programación, anuales o plurianuales, con el objeto de
fomentar la inversión en obras de riego y drenaje, y
promover la eficiencia hídrica, en los términos
establecidos por la presente ley. Asimismo, la Comisión
deberá propender a establecer convenios de colaboración y
traspaso de información con otros organismos públicos,
tales como Tesorería General de la República, Servicio de
Impuestos Internos, Servicio Agrícola y Ganadero, Instituto
de Desarrollo Agropecuario, Dirección General de Aguas,
entre otros servicios relacionados, atendiendo la reserva y
resguardo de la información que establezca la normativa
vigente.