Texto oficial
Artículo 17.- Los reglamentos de esta ley serán
fijados mediante decreto supremo del Ministerio de
Agricultura, previa aprobación del Consejo de Ministros de
la Comisión Nacional de Riego.
Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29855 / 8390474.