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Artículo 2 de la Ley 18.454 · Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Modifica el decreto ley n° 3.059, de 1979, y otros textos legales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29858 / 9026563.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974, que contiene el texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: a) Agrégase en el N° 2) de la letra E del artículo 12, sustituyendo el punto y coma (;) por un punto seguido (.), la siguiente oración: "Tratándose de fletes marítimos o aéreos del exterior a Chile, la exención alcanzará incluso al flete que se haga dentro del territorio nacional, cuando éste sea necesario para trasladar las mercancías hasta el puerto o aeropuerto de destino y siempre que la internación o nacionalización de las mercancías se produzca en dicho puerto o aeropuerto;". b) Agrégase en el último inciso del artículo 41, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la siguiente expresión: "como asimismo las ventas o transferencias de naves o aeronaves comerciales.".