Texto oficial
Artículo 42.- El que elaborare productos utilizando
alcoholes no etílicos y los destine a la bebida, será
sancionado con la pena privativa de libertad establecida en
el artículo 314 del Código Penal.
En igual pena incurrirá el que elaborare productos
empleando tratamientos o aditivos prohibidos o en una forma
distinta a la autorizada, que conviertan al producto en
tóxico o dañino para la salud y los destine a la bebida.
Al que sin ser elaborador comprare para vender los
productos a que se refieren los incisos anteriores, y los
destinare a la bebida, se le aplicará la misma pena que a
éste.
Se presumirá que un producto se destina a la bebida
cuando se expone, ofrece o pone a disposición de terceros
en cualquier forma, sin que se advierta de manera destacada
en los envases o etiquetas que el producto no es apto para
la bebida.
Además de la pena privativa de libertad indicada en los
incisos precedentes, se aplicará a los infractores una
multa a beneficio fiscal desde 75 hasta un máximo de 5.000
unidades tributarias mensuales.