Texto oficial
Artículo 40.- Los productos que se importen no podrán
ser comercializados ni se podrá disponer de ellos sin que
previamente el Servicio haya verificado el cumplimiento de
los requisitos exigidos.
Ingresado el producto en la Aduana, el Servicio tendrá
un plazo de 60 días, contado desde la fecha de recepción
de la respectiva solicitud, para inspeccionarlo. Si éste no
se pronunciare dentro del término indicado, el interesado
podrá disponer de él, sin incurrir por este solo hecho en
infracción.