Texto oficial
Artículo 69.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 3° y 4° transitorios, la presente ley entrará
en vigencia el 1° de enero de 1986.
Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29859 / 8071282.