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Artículo UNICO de la Ley 18.456 · Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.203

Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.203

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29860 / 5988276.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese, en los dos incisos del artículo 1° de la ley N° 18.203, la expresión "31 de diciembre de 1985" por la frase "30 de junio de 1986".