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Artículo 2 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones

Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29864 · idParte: 8487589

Texto oficial

ARTICULO 2° En tanto no se constituyan el Senado y la Cámara de Diputados, la proclamación del Presidente de la República y de los senadores electos se comunicará al Secretario del Senado, y la de los diputados electos al Secretario de la Cámara de Diputados.