Texto oficial
ARTICULO FINAL El artículo 84 de la Constitución
Política entrará en vigencia con la publicación de la Ley
Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos,
debiendo el Tribunal Calificador de Elecciones constituirse
dentro de décimo día.
No obstante, para los efectos de la calificación de la
primera elección de Senadores y Diputados, el artículo 84
de la Constitución Política entrará en vigencia, en lo
pertinente, sesenta días antes de la fecha en que debe
realizarse su convocatoria.