Texto oficial
Artículo 1°.- Los plazos y porcentajes de aplicación de los incrementos previstos en el artículo 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981, con sus modificaciones, serán, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, los siguientes: para noviembre de 1985, 65%; para diciembre de 1986, 75%; para junio de 1987, 87,5% y para enero de 1988, 100%.