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Artículo 1 de la Ley 18.461 · Modifica el decreto ley n° 3.551, de 1981, y reajusta subvencion educacional que indica

Modifica el decreto ley n° 3.551, de 1981, y reajusta subvencion educacional que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29865 / 7183599.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los plazos y porcentajes de aplicación de los incrementos previstos en el artículo 37 del decreto ley N° 3.551, de 1981, con sus modificaciones, serán, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, los siguientes: para noviembre de 1985, 65%; para diciembre de 1986, 75%; para junio de 1987, 87,5% y para enero de 1988, 100%.