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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.462

Modifica titulo vi del libro i del código del trabajo y demás disposiciones legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29866 / 7183611.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los empleadores que a la fecha de vigencia de esta ley contraten trabajadores portuarios eventuales, deberán acreditar ante la Autoridad Marítima el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 218-A del Código del Trabajo en el plazo de tres meses contados desde la fecha de dictación del reglamento a que se refiere dicha norma.