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Artículo UNICO de la Ley 18.466

Modifica el decreto con fuerza de ley (g.) n° 1, de 1968 "estatuto del personal de las fuerzas armadas"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29869 / 5988338.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcese en el decreto con fuerza de ley (G.) N° 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo (G.) N° 14, de 1977, la modificación que se indica: Reemplázase la letra e) del artículo 48, por la siguiente: e) OFICIALES DE SERVICIO RELIGIOSO Teniente 2° ................. 5 años Teniente 1° ................. 6 años Capitán de Corbeta .......... 6 años Capitán de Fragata .......... 6 años Capitán de Navío ............ -