Texto oficial
ARTICULO 5° Tendrán la calidad de afiliados al
Régimen:
a) Los trabajadores dependientes de los sectores
público y privado. Tratándose de personas que hayan
efectuado cotizaciones, al menos, durante cuatro meses en
los últimos doce meses calendario en virtud de contratos
por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de
afiliados por un período de doce meses a contar del mes al
que corresponde la última cotización. En todo caso, los
trabajdores dependientes contratados diariamente por turnos
o jornadas, que registrem, al menos, sesenta días de
cotizaciones en los doce meses calendario anteriores,
mantendrán la calidad de afiliados durante los doce meses
siguientes a aquel correspondiente a la última cotización.
b) Los trabajadores independientes que coticen en
cualquier régimen legal de previsión;
c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal
de previsión en calidad de imponentes voluntarios, y
d) Las personas que gocen de pensión previsional de
cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o
por cesantía.