Texto oficial
Artículo 9°.- Toda mujer embarazada tendrá derecho a
la protección del Estado durante el embarazo y hasta el
sexto mes del nacimiento del hijo, la que comprenderá el
control del embarazo y puerperio:
El niño recién nacido y hasta los seis años de edad
tendrá también derecho a la protección y control de salud
del Estado.
La atención del parto estará incluida en la asistencia
médica a que se refiere la letra b) del artículo 8°.