Texto oficial
Artículo 14.- La modalidad de "libre elección", a que
se refieren los artículos 12 y 13, se aplicará a la
atención odontológica, en la forma que determine el
reglamento y en la medida que exista disponibilidad
presupuestaria.
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071310.