Texto oficial
Artículo 34.- El Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, continuará
rigiéndose por la ley N° 16.744.
Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071333.