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Artículo 34 de la Ley 18.469

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071333.

Texto oficial

Artículo 34.- El Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, continuará rigiéndose por la ley N° 16.744.