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Artículo 7 transitorio de la Ley 18.469

Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un regimen de prestaciones de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29872 / 8071348.

Texto oficial

ARTICULO 7° Durante los dos primeros años de vigencia Ley 18591 de esta ley y mientras no se proceda a la identificación Art. 25. de los beneficiarios mediante el otorgamiento de la credencial referida en el artículo 32°, éstos podrán requerir las prestaciones médicas del Régimen usando los mecanismos de acreditación actualmente vigentes, y aquellos destinados a comprobar sus ingresos, en los términos indicados en el artículo 29°, y en la forma que determine el reglamento.