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Artículo UNICO de la Ley 18.472 · Agrega nuevo inciso al articulo 246 del código de procedimiento penal

Agrega nuevo inciso al articulo 246 del código de procedimiento penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29875 / 5988418.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 246 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente inciso segundo: "Si la obligación de comparecer fuere para prestar declaración y ésta afectare a alguna de las personas señaladas en los números 1°, 3° y 4° del artículo 191, el juez de la causa concurrirá personalmente a interrogarla en su morada o domicilio, previo aviso y fijación del día y hora en que se llevará a efecto la diligencia, salvo que el citado comparezca voluntariamente ante el Tribunal. En lo demás, serán aplicables las normas del párrafo siguiente.".