Texto oficial
ARTICULO 12° Los presupuestos de los servicios
incorporados o que se incorporen a la gestión municipal, a
que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de
ley (Interior) N° 1-3.063, de 1980, serán aprobados
separadamente para las áreas de educación, salud,
atención de menores y otras, mediante decretos del alcalde
respectivo y se formarán -por el conjunto de los
establecimientos de cada área- de acuerdo con las
instrucciones específicas que imparta la Dirección de
Presupuestos.
Asimismo, por decreto supremo expedido por intermedio
del Ministerio de Hacienda, se les podrá eximir, parcial o
totalmente, de las disposiciones contenidas en dicho
artículo 9° y establecer normas especiales de
administración financiera aplicables a los servicios
transferidos.