Texto oficial
ARTICULO 20° Los vehículos motorizados destinados al
transporte por tierra de pasajeros o de carga,
pertenecientes o asignados a los servicios e instituciones
del sector público, que excedan de la dotación máxima que
se les haya fijado en este presupuesto, deberán ser
enajenados por intermedio de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado.