Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872958.

Texto oficial

ARTICULO 20° Los vehículos motorizados destinados al transporte por tierra de pasajeros o de carga, pertenecientes o asignados a los servicios e instituciones del sector público, que excedan de la dotación máxima que se les haya fijado en este presupuesto, deberán ser enajenados por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.