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Artículo 30 de la Ley 18.473 · Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Aprueba la ley de presupuesto del sector publico para el año 1986

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29876 / 8872968.

Texto oficial

ARTICULO 30° Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1986, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1985, los decretos a que se refieren los artículos 3°, 4° y 12°, y las resoluciones indicadas en los artículos 3°, 10°, 14° y 23°.