Texto oficial
Artículo 9°.- Increméntase, en US$ 265.000.000 la cantidad señalada en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.366.
Reajusta remuneraciones del sector publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29881 / 7183698.