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Artículo 13 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748672.

Texto oficial

Artículo 13.- Declárase que las cooperativas se encuentran afectas al pago de impuesto adicional establecido en el artículo 42 del decreto ley N° 825, de 1974, por las ventas e importaciones de bebidas alcohólicas que hayan efectuado o efectúen. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, sólo las cooperativas que trasladaron el total de la tasa del impuesto adicional citado y enteraron en arcas fiscales la mitad de dicho tributo, deberán pagar el saldo del impuesto, a menos que la obligación se hubiere extinguido por causa legal o por el cumplimiento de un fallo judicial ejecutoriado. Las cooperativas que trasladaron el 50% de dicho impuesto, deberán cumplir con el pago total del tributo por las ventas que efectúen con posterioridad al 30 de noviembre de 1985.