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Artículo 21 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748680

Texto oficial

Artículo 21.- Otórgase la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de créditos externos en moneda extranjera que asuma el Banco Central de Chile en virtud de la ley N° 18.430 hasta por la suma máxima de US$ 80.000.000 (ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas extranjeras, por concepto de capital, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de obligaciones, en las condiciones financieras en que éstas se encuentren pactadas a la fecha de publicación de esta ley, o en aquellas que el Banco Central de Chile convenga, de acuerdo a la ley N° 18.442 y a los decretos números 846 y 847 de 1985, del Ministerio de Hacienda. La garantía del Estado subsistirá en el caso de la asunción de estos pasivos por parte de empresas bancarias o sociedades financieras constituidas en el país como consecuencia de la enajenación de activos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.430. Esta garantía no subsistirá cuando la enajenación a que se refiere el inciso anterior se efectúe a empresas bancarias o sociedades financieras que sean subsidiarias de una institución financiera extranjera, entendiéndose por tales aquellas en que una o más instituciones extranjeras sean propietarias en conjunto de más de un 50% de su capital accionario.