Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748696.

Texto oficial

Artículo 37.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1 de Minería, de 1982, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese la letra d) del artículo 100, por la que sigue: "d) La tasa de actualización utilizada en los cálculos, la cual será igual al 10% real anual." b) Reemplázase, en el número 3 del artículo 106, desde la frase que comienza " y una tasa de actualización..." hasta el final, por la que sigue: "y una tasa de actualización igual al 10% real anual".